martes, 25 de marzo de 2014

ANÁLISIS DE LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS



ANÁLISIS DE LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS








ANÁLISIS DE LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS

El Gobierno peruano promulgó la Ley de Delitos Informáticos, que regula el acceso ilícito a sistemas informáticos, discriminación por internet, acoso, interceptación de información clasificada, entre otros.
La norma ha sido criticada duramente por expertos en legislación así como por los usuarios de redes sociales. Tal ha sido la lluvia de comentarios negativos que hasta los congresistas vinculados a la propuesta se han desmarcado de la ley y han culpado enteramente al Ejecutivo.



Erick Iriarte, abogado especialista en legislación en Internet, señala a The Walking Geek que un cuestionamiento a la Ley 00307/2011-CR es que deja vacíos legales que no terminan de entenderse.

LOS CUESTIONAMIENTOS
El Capítulo IV es el más críticas ha despertado, pues sanciona con entre 3 y 6 años de prisión a quien intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, incluyendo las emisiones electromagnéticas.
“La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencialidad de conformidad con las normas de la materia”, dice el texto.
Sin embargo, no se precisa cuándo la información es considerada como secreta, ni de qué depende dicho carácter. En el siguiente punto solo se señala que la pena será no menor de 8 ni mayor de 10 cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales.
Asimismo, la pornografía infantil difundida a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) será sancionada con una pena de hasta 15 años de cárcel.
También contempla tal pena máxima de prisión y una mínima de 12 años si la víctima tiene menos de 14 años de edad y si el agente forma parte de una organización dedicada a la pornografía infantil.




La ley establece una pena no menor de 4 ni mayor de 8 años de cárcel para quien a través de las TIC contacta con un menor de 14 años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él.
En todos estos casos, la condena va acompañada de inhabilitación, es decir, la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular.
Del mismo modo, se prohibirá que el condenado obtenga mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; así como ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria que debe especificarse en la sentencia.

SUS RIESGOS Y PELIGROS


Pese a que se insistió en que se desarrolle un amplio debate sobre el tema y que especialistas en tecnologías de la información y comunicación participen en su modificación, el presidente Ollanta Humana promulgó la Ley de Delitos Informáticos.
No solo la Libertad de Expresión está en peligro con esta ley, que entra a vigencia a partir de este miércoles 23 de octubre, la regulación del uso de la Internet es un factor importante que se vería afectado.

 

 “La forma en la que se ha aprobado esta ley sienta un precedente nefasto para nuestro país. Que el Congreso haya decidido cambiar completamente el texto de un proyecto de ley y aprobarlo sin discusión en menos de cinco horas demuestra lo poco que respetan la opinión de la sociedad civil”, indicó Miguel Morachimo, director de la ONG Hiperderecho.






LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN RIESGO
La ley se  aprovechó para añadir una modificación al artículo 162 del Código Penal, referido a la intercepción telefónica.
Básicamente, la crítica a este punto va porque cuando el Congreso aprobó la ley mordaza de Javier Bedoya, en enero del 2012, el Gobierno la observó y recomendó añadir la excepción de interés público. Sin embargo, en este dictamen elaborado en base a la propuesta del Ministerio de Justicia, no se incluye esta excepción, y solo se aumenta el delito cuando la información sea secreta, confidencial o compromete la defensa o seguridad nacional.




BORRAR ARCHIVOS DE OTRA PERSONA
Asimismo, la legislación castiga con hasta seis años de prisión a aquel que “Introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos” de otra persona sin su consentimiento o permiso.
“No es lo mismo borrar un simple documento que acceder a la información de la defensa nacional, allí es cuando el juez tendrá que ver qué pena se pone. Con el Código Penal, ya se castiga esta acción. Lo dice Budapest y lo tienen varios países”, refirió José Luis Medina del Ministerio de Justicia.
Sin embargo, el especialista Erick Iriarte advirtió que se han cambiado términos del Convenio de Budapest, tratado internacional sobre cybercrimen al cual el Perú no ha logrado adherirse, y no existe un glosario para entender a qué se refiere la ley con tecnologías de la información o comunicación, porque hasta “para algunos, en TIC, se incluye el teléfono, el telégrafo o los dos”.
  EL HACKING ÉTICO PUEDE SER DELITO
Uno de los artículos de esta ley es el referente a la tipificación como delito del acto de fabricar, diseñar, desarrollar o utilizar un software de hacking, con un castigo de hasta cuatro años de prisión. El Convenio de Budapest también tiene una norma similar, pero incluye la excepción expresa que no es delito cuando la persona realiza un hacking ético o una prueba de vulnerabilidad para detectar los vacíos que pueda tener un sistema informático.
“Pudo haberse establecido la excepción, pero consideramos que no era necesario, porque el Código Penal ya tiene reglas generales sobre el tema. Entiendo la preocupación de todos, pero no hay por qué preocuparse”, aseguró Medina.



UTILIZACIÓN DE UNA BASE DE DATOS
En otro artículo de la ley, se condena con hasta cinco años de prisión a la persona que  crea, ingresa, o utiliza indebidamente una base de datos. Sin embargo, el texto es ambiguo y hasta una simple lista de contactos puede verse involucrada.
Medina comentó que esta parte ya se encuentra en el Código Penal y lo único que se ha hecho es agruparla en este dictamen. Sin embargo, reconoció las inconsistencias.
“La redacción no es muy feliz, pudo ser mejor, yo la hubiera corregido, pero bueno, así fue, así lo plantearon en el Congreso”, manifestó.




DISCRIMINACIÓN EN INTERNET
Por otro lado, la discriminación de por sí es un delito establecido en el Código Penal, sin embargo, este legislación plantea añadir a la ley la modalidad a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, llegando a castigar hasta con cuatro años de prisión, misma pena que la violencia por discriminación.
“Si yo escribo algo en contra o a favor de la unión civil, la otra persona puede decir que lo estoy discriminando. La ligereza del texto choca contra la libertad de expresión”, comentó Miguel Morachimo.

ACOSAR POR INTERNET ES DELITO, EN PERSONA NO LO ES
Otro punto cuestionado es la inclusión del ‘grooming’ como delito. Si bien la ley castiga el acoso de menores por Internet, el acoso presencial no está tipificado en el Código Penal, abriendo todo un vacío legal.
Los adultos que propongan, vía Internet, a un menor de edad tener relaciones sexuales o que se desvista serán condenados a prisión hasta a ocho años de prisión.

LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA



LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA

 
 PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA



Como una medida de sancionar a los que reproducen material musical, literatura, obras, proyectos etc. entre otros,  el Congreso de EE.UU. aún evalúa la posibilidad de establecer sanciones y una severa vigilancia a los sitios web que fomentan la piratería. Por tal motivo se creó proyectos que a continuación detallamos.





STOPPING ONLINE PIRACY ACT (SOPA) y  PROTECT IP  ACT (PIPA) son probablemente dos de las iniciativas legislativas más impopulares impulsadas por la legislación estadounidense en los últimos años. Ambas normas buscan combatir agresivamente la difusión no autorizada de material protegido con copyright a través de la red de redes.

De aprobarse ambas iniciativas, cualquier sitio web (independientemente del lugar donde se encuentre) será pasible de sanción si es que permite el alojamiento de contenidos ilegales. La norma establece además que los servidores serán sancionados si mantienen por un breve espacio de tiempo a las webs con contenidos con derechos de autor.



Esto obligaría a diversas web a activar mecanismos de autocensura y a filtrar la actividad de sus usuarios para evitar que incumplan la norma, lo que acarrearía el cierre de la página. Es decir, la imposición de una vigilancia extrema y de la limitación de libertades en internet.

Lo que pretende la norma es impedir el acceso a las páginas que facilitan la descarga de contenidos piratas retirándola de los servidores, censurándolas de los buscadores y obligando a los proveedores de Internet a bloquearlas para los internautas.

La distribución de copias ilegales también será castigada y se restringirá el acceso a páginas que contengan producciones protegidas por los derechos de autor.

DERECHOS DE AUTOR

Erick Iriarte, abogado especialista en temas informáticos del Estudio Iriarte & Asociados, explicó, que lo que la ley SOPA pretende “es regular el entorno digital y proteger a la industria de contenido, específicamente del contenido que no es creado en la red. Sin embargo, esa norma choca con todo el contenido que es creado en línea por millones y millones de usuarios”.

Para Iriarte, el tema principal es que se trata de una ley pensada en que solo algunas pocas personas pueden ser creadoras. “La ley de derecho de autor protege el derecho humano, de todos, de crear, no de algunos”, detalla. A su entender, lo que esta norma hace es generar censura previa. “Puede terminar bloqueando la libertad de expresión bajo una aparente protección de la propiedad intelectual. Bajo ese argumento es que la Casa Blanca no ha apoyado esta ley”, subraya.

ALERTA EN LA RED

Tanto SOPA como PIPA siguen en evaluación en el Congreso de Estados Unidos, motivo por el cual páginas como Reddit, Boing Boing y Wikipedia han decidido cerrar durante 24 horas como medida de protesta ante las pretendidas normas. El hecho de que Wikipedía, la sexta página más visitada de Internet, se una a la protesta convierte a este en una acción sin precedentes.

Otras páginas como Google, Facebook, Twitter, eBay y Mozilla, también han manifestado su rechazo a las impopulares SOPA y PIPA.

 

Derechos de autor en Perú: una historia de piratas, ciudadanos y mediadores

Por Alfonso Rivadeneyra García.

 





En enero último un proyecto de ley de EEUU de combate a la piratería motivó a que internautas de todo el mundo se quejaran, pues la “cura” era “más mala que la enfermedad”. Perú no estuvo ajeno a las protestas, pues los derechos de autor aquí son un tema gracias a internet cada vez más discutido.

Decreto legislativo Nº 822 Ley sobre el derecho de autor. Tal es la norma peruana que regula los derechos de la “persona natural que realiza la creación intelectual (autor)”. Este documento modificado por el DL N°1076 establece puntos a ser cumplidos en todo el país en beneficio de los creadores de libros, canciones, películas, etc.

El derecho de autor tiene dos partes: derechos morales (identidad del autor) y patrimoniales (relativos al lucro). En EEUU existe el copyright, que no es una traducción del derecho de autor. Son similares, pero el segundo se enfoca más a lo patrimonial.

Hay dos opciones para el autor: administrar por sí mismo sus derechos o valerse de las sociedades de gestión colectiva (SGC), organizaciones que recaudan dinero por regalías y regentan derechos.

 Bajadas y bajadas

La ley dice que el autor puede prohibir la copia no autorizada de su creación. ¿Pero qué ocurre cuando descargas vía internet un archivo de música mp3 sin tener el disco original? Según Martín Moscoso, director de Derecho de Autor del Indecopi, la piratería no está en nuestro marco legal, pero nos regimos por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC), que la define como aquella reproducción comercial sin autorización del autor.

Para el funcionario, no hay problema si el mp3 es solamente descargado de de plataformas autorizadas como iTunes. De lo contrario, es ilegal.

En el caso de YouTube, popular web para reproducir videos, hay piezas totalmente legales, creadas por los usuarios. Aún así, resaltó Moscoso, tiene archivos (videoclips, cortometrajes, películas, etc.) reproducidos “sin autorización de los autores y titulares”. El entrevistado precisó que “el visionado no es piratería”.

¿Y en Perú, si alguien baja ilegalmente un archivo mp3 puede ir a prisión?

Moscoso: “Nadie tiene que ir a la cárcel (…) no hay una visión extrema y lamentablemente en el Perú a tal punto no es extrema que ni siquiera hay un pirata en la cárcel por la piratería pura, dura y masiva”.

 Los reyes de la colina

Moscoso informó que según un estudio económico realizado en el 2002, los montos de la piratería fonográfica alcanzaban los 300 millones de dólares en Perú y que el negocio de “las grandes mafias” estaba en la provisión de insumos, o sea CD y DVD. Dijo que “un pequeño holding  grupo de empresas de un mismo rubro importador de discos en solo tres meses movió siete millones de dólares. “Si esto lo multiplicamos por los cuatro trimestres, podemos decir que movía 28 millones de dólares anuales”.

En 2005 las importaciones de discos precisó el funcionario alcanzaron un pico de 144 millones de unidades “de las cuales las industria formal (…) no sobrepasaba las 20 millones”. El exceso era de “124 millones de unidades” que iban “al mercado pirata”.

La entidad del Estado es enfática al decir que este negocio produce “ingentes cantidades de dinero, no necesariamente al ambulante que las vende, sino para las personas que están detrás”.

Torcidos de autor 

Le preguntamos a Erick Iriarte, abogado especialista en derechos de autor, qué considera como el mayor problema en dicho campo. “Ha perdido su noción básica de derecho humano” porque durante años se vio a los autores “como un grupo de personas que podían crear y se perdió la noción básica de que tú, yo, cualquiera somos creadores de cualquier cosa”.

En este punto difiere Carlos Ferreyros, doctor en derecho de la Universidad de Montpellier I (Francia), para quien “los rasgos principales de la creación en la propiedad intelectual (“tronco” del cual nacen los derechos de autor), siguen siendo humanos” y están “vinculados a la originalidad y a la innovación”.

 



Para Indecopi, en Perú es necesaria la intervención del Poder Judicial, que es la “pata” coja de la hipotética mesa de lucha anti piratería.

En el caso de Rubén Ugarteche, director general de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), en este país  falta conocimiento de los derechos de autor por parte del Estado y los usuarios, así como la inexistencia de una “cultura de respeto a la propiedad intelectual”.

Por su parte Óscar Montezuma, abogado ex miembro de la Comisión de Derechos de Autor de Indecopi, señaló que no hay una industria nacional interesada en utilizar los derechos de autor  “como herramienta, discutir sus alcances y valorarlos en su real dimensión”. De igual modo, mencionó que hay mucho desconocimiento de la una ley “bastante compleja”.

 Sociedades de cuidado

 Las sociedades de gestión colectiva (SGC) no solo administran derechos de autor, sino derechos conexos (relacionados al primero, como de los cantantes, productores y músicos). Hay siete en Perú, de las cuales la que más recauda, más demandas ha iniciado y, a su vez, más veces ha sido demandada –según Indecopi- es APDAYC. Como dato adicional, la Asociación Nacional de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (ANAIE) –actualmente baja de oficio- será investigada por Indecopi, que pidió una auditoría financiera del periodo 2009 al 2011.

¿Son transparentes las SGC? Para Moscoso, esto es algo a lo que se debe llegar. “En el caso peruano hemos pasado del oscurantismo y estamos (…) en un tránsito hacia la transparencia”.

Como dice Montezuma, las SGC “funcionan en condiciones monopólicas, lo que hace que su actividad se preste para abusos y problemas de transparencia”, en lo cual ni APDAYC o ANAIE –indicó-son la excepción.

Roces entre las SGC y artistas no son novedad. Por ejemplo en 2010 un funcionario de APDAYC intentó cobrar a la banda Adictos al Bidet en un lugar público cuando el grupo no tenía canciones registradas en dicha sociedad. El cobrador mencionó que se asume la posibilidad de que la banda toque temas de otros autores  peruanos o no  con derechos administrados por APDAYC.

En casos de este tipo las SGC no pueden cobrar por repertorios que no representan el director de APDAYC dijo lo mismo. En caso de que una SGC haga una demanda, deberá probar si los implicados difundieron temas que no debían.

En el caso musical, quien hace comunicación pública de temas protegidos podría hacer pagos a distintas SGC, como de autores y compositores (APDAYC), productores fonográficos (Unimpro) e intérpretes o ejecutantes (ANAIE). El usuario puede comprender que le cobran varias veces lo mismo, cuando no es así. Por eso Indecopi sugiere la implementación de una “ventanilla única”: que una sola entidad haga la cobranza y reparta lo que corresponde a cada sociedad.

¿Y cuando una peluquería –donde el uso de música no es vital- pone la radio debe pagar a las SGC por hacer una comunicación pública de obras protegidas cuando la radioemisora ya paga? ¿No es algo injusto?

La asesora legal de la Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO), Yvett Jorg-Lizano, contó a este medio que el cobro sí se puede dar, pues el DL 822 lo avala al ser un “nuevo acto de explotación de la obras o fonogramas musicales”. Igual respuesta obtuvimos del representante de APDAYC, para quien esto “no es un abuso porque es un derecho establecido en la ley”.

Como no todos los creadores buscan el lucro con su trabajo, existe la alternativa del copyleft, licencias que proponen libertad en los derechos para difundir de manera comercial o no la creación intelectual, siempre reconociendo al autor original. Dos conocidas licencias copyleft son Creative Commons y ColorIURIS.

 Megaupload y la Ofensiva global

 Las leyes en EEUU son más estrictas y no es para menos: solo en 2010 las pérdidas por piratería de software alcanzaron los 59 mil millones de dólares y si agregamos las pérdidas de estudios de cine, la cifra aumenta. Así, el republicano Lamar S. Smith introdujo a la cámara baja del Congreso un proyecto de ley para proteger las ganancias de los creadores ante webs que –en teoría- violan el copyright: la Stop Online Piracy Act (SOPA).

La SOPA sentó agria al plantear que los proveedores de servicios de internet (ISP) bloqueen el acceso a dominios infractores completos, que además no podrían recibir dinero por publicidad ni aparecer en buscadores como Google. Ejemplo: si tienes un blog en wordpress.com y otro usuario de la plataforma incumple los derechos de autor, todo Wordpress será inaccesible si los ISP intervienen. Justos pagando por pecadores, versión siglo XXI.


 





El 18 de enero más de 10 mil sitios web protestaron en el mundo contra SOPA, pero esto no quedó allí. El día 19 el FBI y la Justicia de EEUU acusaron a Megaupload página donde se almacenaban gigas y gigas de material protegido por copyright de piratería. Su millonario creador fue arrestado en Nueva Zelanda y la web, cerrada. Ese día miles de personas  identificadas con el grupo de activistas Anonymous sobrecargaron webs estatales de EEUU, como la misma FBI, inhabilitándolas.

Si al tema de las SGC le sumamos SOPA y Protect IP ACT  (PIPA), proyecto de ley similar al anterior) tenemos un caldo de cultivo para interrogantes. ¿Deben las leyes cambiar ante un flujo de información que cada día conoce menos barreras? ¿Y en Perú no tenemos dificultades propias?

A esto último se refiere Maité Vizcarra, investigadora en tecnologías de la información a quien le llama la atención que algunos se preocupen por un tema (en referencia al activismo contra SOPA) que “nos afecta muy tangencialmente” porque en nuestro país la mayoría de conexiones a internet están en la costa, en especial Lima.

Ante variables como la piratería, legislación, tratados internacionales, SGC y descargas, no será poco común y, mucho menos, tarea fácil poner los derechos de autor sobre la mesa y llegar a un acuerdo. Mientras tanto, internet no conoce pausa. La pregunta es ¿hasta cuándo?









Anonymous lanza el mayor ataque de la historia contra EE.UU.

El reconocido grupo de hackers derribó la página del Departamento de Justicia de ese país y las de asociaciones relacionadas con las discográficas. Y se espera un ataque a whitehouse.gov.

El sitio del Departamento de Justicia de Estados Unidos y la de la productora Universal Music, entre otras, están fuera de servicio tras ser bloqueadas, hecho que se atribuyó hoy el grupo de piratas informáticos Anonymous, en protesta por el cierre de la página de descargas Megaupload.

La cuenta de Twitter de Anonymous corrobora que la caída de los portales es obra suya y bautizan el pirateo de esas páginas como “Operación Represalia”.

Además de los sitios del Departamento de Justicia estadounidense y la productora Universal Music, también han limitado el acceso a la página de la Asociación Americana de la Industria de Grabación, la asociación de jefes de Policía del estado de Utah y la página de registro de la propiedad intelectual.

El FBI anunció el cierre de la página de descargas Megaupload tras una investigación de dos años que se ha saldado con la detención de cuatro personas en Nueva Zelanda por un supuesto delito de piratería informática.

 





Los piratas informáticos han bromeado con “hackear” también la página web del FBI y dicen a los usuarios que consigan pororó para lo que queda de noche.

Se trata, aseguran, de “el mayor ataque jamás perpetrado de Anonymous”, en el que participan al menos 5.635 personas.

Las autoridades acusan a Megaupload de formar parte de “una organización criminal responsable de una enorme red de piratería informática mundial” que ha causado más de 500 millones de dólares en daños a los derechos de autor.

El FBI señaló que la operación desvelada hoy no tiene conexión con el proyecto de ley antipiratería SOPA, promovido por el Congreso de EE.UU. y que provocó el “apagón” ayer de varias páginas en señal de protesta.

El proyecto SOPA obligaría a los motores de búsqueda, los proveedores de dominios y las empresas de publicidad estadounidenses a bloquear los servicios de cualquier página web que esté bajo investigación del Departamento de Justicia estadounidense por haber publicado material bajo derechos de autor y se encuentre en cualquier lugar.

“Te lo advertimos, si eres un hacker que ha participado hoy en los ataques contra los Departamentos que están en contra de los que apoyan SOPA, por favor, toma precauciones”, añadió este grupo en un tweet.