NUEVA LEY DE DELITOS INFORMATICOS
Los
delitos informáticos pueden ser considerados como crímenes electrónicos, tan
graves que pueden llegar a ser un genérico problema para el avance de la
informática. Sin embargo este puede tener consigo delitos tan graves como el
robo, falsificación de documentos, fraudes, chantajes y malversación de
caudales públicos. Un ejemplo muy común es cuando una persona llega a robar
información y causar daños de computadoras o servidores que pueden llegar a
ser absolutamente virtuales porque la información se encuentra en forma
digital y el daño cada vez se vuelve más grande. Muchas de las personas que
cometen este tipo de delitos informáticos tienen diferentes características
tales como la habilidad del manejo de los diferentes sistemas informáticos o la
realización de y tareas laborales que le facilitan el acceso de carácter
simple. También se le puede definir como toda acción culpable por el ser humano
que de alguna u otra manera nos lleva a causar un perjuicio a personas que sin
necesariamente se beneficien de los distintos tipos de manejo informático ya
que los delincuentes que hacen este tipo de delitos nos están quitando la
posibilidad de ver todo de una manera muy distinta y con distinta me refiera a
verla de manera original sin quitarle nada o sin quitarlo de aquel lugar donde
siempre se mantuvo.
En el Perú estos delitos aún
no están tipificados en la legislación, y para empezar a desarrollarlo es
conveniente iniciarlo con la definición tomada del doctor Miguel Ángel Dávara
Rodríguez, Los Delitos Informáticos son la realización de una acción que,
reuniendo las características que delimitan el concepto delito, sea llevada a
cabo utilizando un elemento informático, ya sea hardware o software.
En tal sentido y como resulta lógico,
las acciones a que se refiere Dávara serían las conductas ilícitas sancionadas
por el Derecho Penal por haberse vulnerado el bien jurídico protegido
denominado Intimidad de las Personas, puesto que se utilizan elementos
informáticos para vulnerar y acceder a la información contenida en los sistemas
informáticos de la víctima, violando de esta forma la intimidad de la misma, de
tal modo que no se sustrae la información para que forme parte del patrimonio
del delincuente ya que la información se mantiene pudiendo éste hacer sólo
copias.
Es necesario considerar a los
sujetos que intervienen, los cuales son el delincuente informático y la
víctima, así como algunos coautores que ayudan al primer sujeto a cometer el
delito, siendo necesario que estos sean trabajadores de la empresa o centro de
trabajo de la víctima.
Si bien es cierto que los
Delitos Informáticos no están tipificados en el Perú, existen normas que
indirectamente sancionan las conductas en las que se intervenga con hardware o
software, como por ejemplo, la Ley de Derechos de Autor, regulada por el
Decreto Legislativo N° 822, el que sanciona a los que copien, usen o adquieran
un programa sin permiso del autor, sin mencionar en ningún momento que esto
sería un Delito Informático; en segundo lugar tenemos la Resolución Ministerial
N° 622-96-MTC/15.17, con la que se aprueba la Directiva N° 002-96-MTC/15.17
referida a los Procedimientos de Inspección y de Requerimiento de Información
relacionados al Secreto de las Telecomunicaciones y Protección de Datos,
ordenándose con ella a las empresas de Telecomunicaciones a mantener en secreto
la información de sus abonados o usuarios, sancionándose a la empresa si la
información es entregada o la obtienen terceros mas no así a estos terceros.