ANÁLISIS DE LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS
ANÁLISIS DE LEY DE DELITOS
INFORMÁTICOS
El
Gobierno peruano promulgó la Ley de Delitos Informáticos, que regula el acceso
ilícito a sistemas informáticos, discriminación por internet, acoso,
interceptación de información clasificada, entre otros.
La norma
ha sido criticada duramente por expertos en legislación así como por los
usuarios de redes sociales. Tal ha sido la lluvia de comentarios negativos que
hasta los congresistas vinculados a la propuesta se han desmarcado de la ley y
han culpado enteramente al Ejecutivo.
Erick
Iriarte, abogado especialista en legislación en Internet, señala a The Walking
Geek que un cuestionamiento a la Ley 00307/2011-CR es que deja vacíos legales
que no terminan de entenderse.
LOS CUESTIONAMIENTOS
El Capítulo
IV es el más críticas ha despertado, pues sanciona con entre 3 y 6 años
de prisión a quien intercepta datos informáticos en transmisiones no
públicas, incluyendo las emisiones electromagnéticas.
“La pena
privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años
cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta,
reservada o confidencialidad de conformidad con las normas de la materia”,
dice el texto.
Sin
embargo, no se precisa cuándo la información es considerada como secreta,
ni de qué depende dicho carácter. En el siguiente punto solo se señala que la
pena será no menor de 8 ni mayor de 10 cuando el delito comprometa la defensa,
seguridad o soberanía nacionales.
Asimismo,
la pornografía infantil difundida a través de las Tecnologías de la
Información y de la Comunicación (TIC) será sancionada con una pena de hasta
15 años de cárcel.
También
contempla tal pena máxima de prisión y una mínima de 12 años si la víctima
tiene menos de 14 años de edad y si el agente forma parte de una
organización dedicada a la pornografía infantil.
La ley
establece una pena no menor de 4 ni mayor de 8 años de cárcel para quien
a través de las TIC contacta con un menor de 14 años para solicitar u
obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades
sexuales con él.
En todos
estos casos, la condena va acompañada de inhabilitación, es decir, la
privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque
provenga de elección popular.
Del mismo
modo, se prohibirá que el condenado obtenga mandato, cargo, empleo o
comisión de carácter público; así como ejercer por cuenta propia o por
intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria que debe
especificarse en la sentencia.
SUS RIESGOS Y PELIGROS
Pese a
que se insistió en que se desarrolle un amplio debate sobre el tema y que
especialistas en tecnologías de la información y comunicación participen en su
modificación, el presidente Ollanta Humana promulgó la Ley de Delitos Informáticos.
No solo
la Libertad de Expresión está en peligro con esta ley, que entra a vigencia a
partir de este miércoles 23 de octubre, la regulación del uso de la Internet es
un factor importante que se vería afectado.
“La forma
en la que se ha aprobado esta ley sienta un precedente nefasto para nuestro
país. Que el Congreso haya decidido cambiar completamente el texto de un
proyecto de ley y aprobarlo sin discusión en menos de cinco horas demuestra lo
poco que respetan la opinión de la sociedad civil”, indicó Miguel Morachimo,
director de la ONG Hiperderecho.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN RIESGO
La ley se
aprovechó para añadir una modificación al artículo 162 del Código Penal,
referido a la intercepción telefónica.
Básicamente,
la crítica a este punto va porque cuando el Congreso aprobó la ley mordaza de
Javier Bedoya, en enero del 2012, el Gobierno la observó y recomendó añadir la
excepción de interés público. Sin embargo, en este dictamen elaborado en base a
la propuesta del Ministerio de Justicia, no se incluye esta excepción, y solo
se aumenta el delito cuando la información sea secreta, confidencial o
compromete la defensa o seguridad nacional.
BORRAR ARCHIVOS DE OTRA PERSONA
Asimismo,
la legislación castiga con hasta seis años de prisión a aquel que “Introduce,
borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos” de
otra persona sin su consentimiento o permiso.
“No es lo
mismo borrar un simple documento que acceder a la información de la defensa
nacional, allí es cuando el juez tendrá que ver qué pena se pone. Con el Código
Penal, ya se castiga esta acción. Lo dice Budapest y lo tienen varios
países”, refirió José Luis Medina del Ministerio de Justicia.
Sin
embargo, el especialista Erick Iriarte advirtió que se han cambiado términos
del Convenio de Budapest, tratado internacional sobre cybercrimen al cual el
Perú no ha logrado adherirse, y no existe un glosario para entender a qué se
refiere la ley con tecnologías de la información o comunicación, porque hasta
“para algunos, en TIC, se incluye el teléfono, el telégrafo o los dos”.
EL HACKING ÉTICO PUEDE SER DELITO
Uno de
los artículos de esta ley es el referente a la tipificación como delito del
acto de fabricar, diseñar, desarrollar o utilizar un software de hacking, con
un castigo de hasta cuatro años de prisión. El Convenio de Budapest también
tiene una norma similar, pero incluye la excepción expresa que no es delito
cuando la persona realiza un hacking ético o una prueba de vulnerabilidad para detectar
los vacíos que pueda tener un sistema informático.
“Pudo
haberse establecido la excepción, pero consideramos que no era necesario,
porque el Código Penal ya tiene reglas generales sobre el tema. Entiendo la
preocupación de todos, pero no hay por qué preocuparse”, aseguró Medina.
UTILIZACIÓN DE UNA BASE DE DATOS
En otro
artículo de la ley, se condena con hasta cinco años de prisión a la persona que
crea, ingresa, o utiliza indebidamente una base de datos. Sin embargo, el
texto es ambiguo y hasta una simple lista de contactos puede verse involucrada.
Medina
comentó que esta parte ya se encuentra en el Código Penal y lo único que se ha
hecho es agruparla en este dictamen. Sin embargo, reconoció las
inconsistencias.
“La
redacción no es muy feliz, pudo ser mejor, yo la hubiera corregido, pero bueno,
así fue, así lo plantearon en el Congreso”, manifestó.
DISCRIMINACIÓN EN INTERNET
Por otro
lado, la discriminación de por sí es un delito establecido en el Código Penal,
sin embargo, este legislación plantea añadir a la ley la modalidad a través de
las tecnologías de la información o de la comunicación, llegando a castigar
hasta con cuatro años de prisión, misma pena que la violencia por
discriminación.
“Si yo
escribo algo en contra o a favor de la unión civil, la otra persona puede decir
que lo estoy discriminando. La ligereza del texto choca contra la libertad de
expresión”, comentó Miguel Morachimo.
ACOSAR POR INTERNET ES DELITO, EN
PERSONA NO LO ES
Otro
punto cuestionado es la inclusión del ‘grooming’ como delito. Si bien la ley
castiga el acoso de menores por Internet, el acoso presencial no está
tipificado en el Código Penal, abriendo todo un vacío legal.
Los
adultos que propongan, vía Internet, a un menor de edad tener relaciones
sexuales o que se desvista serán condenados a prisión hasta a ocho años de
prisión.
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