miércoles, 30 de abril de 2014

NUEVA LEY DE DELITOS INFORMATICOS




NUEVA LEY DE DELITOS INFORMATICOS


 Los delitos informáticos pueden ser considerados como crímenes electrónicos, tan graves que pueden llegar a ser un genérico problema para el avance de la informática. Sin embargo este puede tener consigo delitos tan graves como el robo, falsificación de documentos, fraudes, chantajes y malversación de caudales públicos. Un ejemplo muy común es cuando una persona llega a robar información y causar daños de computadoras o servidores que pueden llegar a ser absolutamente virtuales porque la información se encuentra en forma digital y el daño cada vez se vuelve más grande. Muchas de las personas que cometen este tipo de delitos informáticos tienen diferentes características tales como la habilidad del manejo de los diferentes sistemas informáticos o la realización de y tareas laborales que le facilitan el acceso de carácter simple. También se le puede definir como toda acción culpable por el ser humano que de alguna u otra manera nos lleva a causar un perjuicio a personas que sin necesariamente se beneficien de los distintos tipos de manejo informático ya que los delincuentes que hacen este tipo de delitos nos están quitando la posibilidad de ver todo de una manera muy distinta y con distinta me refiera a verla de manera original sin quitarle nada o sin quitarlo de aquel lugar donde siempre se mantuvo.
En el Perú estos delitos aún no están tipificados en la legislación, y para empezar a desarrollarlo es conveniente iniciarlo con la definición tomada del doctor Miguel Ángel Dávara Rodríguez, Los Delitos Informáticos son la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto delito, sea llevada a cabo utilizando un elemento informático, ya sea hardware o software.
En tal sentido y como resulta lógico, las acciones a que se refiere Dávara serían las conductas ilícitas sancionadas por el Derecho Penal por haberse vulnerado el bien jurídico protegido denominado Intimidad de las Personas, puesto que se utilizan elementos informáticos para vulnerar y acceder a la información contenida en los sistemas informáticos de la víctima, violando de esta forma la intimidad de la misma, de tal modo que no se sustrae la información para que forme parte del patrimonio del delincuente ya que la información se mantiene pudiendo éste hacer sólo copias.
Es necesario considerar a los sujetos que intervienen, los cuales son el delincuente informático y la víctima, así como algunos coautores que ayudan al primer sujeto a cometer el delito, siendo necesario que estos sean trabajadores de la empresa o centro de trabajo de la víctima.

Si bien es cierto que los Delitos Informáticos no están tipificados en el Perú, existen normas que indirectamente sancionan las conductas en las que se intervenga con hardware o software, como por ejemplo, la Ley de Derechos de Autor, regulada por el Decreto Legislativo N° 822, el que sanciona a los que copien, usen o adquieran un programa sin permiso del autor, sin mencionar en ningún momento que esto sería un Delito Informático; en segundo lugar tenemos la Resolución Ministerial N° 622-96-MTC/15.17, con la que se aprueba la Directiva N° 002-96-MTC/15.17 referida a los Procedimientos de Inspección y de Requerimiento de Información relacionados al Secreto de las Telecomunicaciones y Protección de Datos, ordenándose con ella a las empresas de Telecomunicaciones a mantener en secreto la información de sus abonados o usuarios, sancionándose a la empresa si la información es entregada o la obtienen terceros mas no así a estos terceros.

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